Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 56
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56.- Decomiso. El decomiso consistirá en la pérdida de la propiedad, a
favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el
hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo.
El destino de los bienes decomisados atenderá a lo e stablecido por el Artículo 71
de este Código.
CAPÍTULO VI
Reparación de Daños y Perjuicios
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO. (P. XII/93)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- BIENES QUE PUEDEN SER DECOMISADOS Y QUE SE ENCUENTRAN ASEGURADOS POR EL JUEZ DE LA CAUSA. SI ESTÁN VINCULADOS DIRECTAMENTE CON EL ACUSADO, SOLAMENTE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE DEFI (3857)
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