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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56.- Decomiso. El decomiso consistirá en la pérdida de la propiedad, a

favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el

hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo.

El destino de los bienes decomisados atenderá a lo e stablecido por el Artículo 71

de este Código.

CAPÍTULO VI

Reparación de Daños y Perjuicios

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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