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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 56 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56 BIS.- Toda persona víctima u ofendida por un delito tiene derecho a

la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones

de este Capítulo, de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de

Aguascalientes.

(REFORMADO , P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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