Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 56 BIS
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56 BIS.- Toda persona víctima u ofendida por un delito tiene derecho a
la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones
de este Capítulo, de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de
Aguascalientes.
(REFORMADO , P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS SON SUFICIENTES PARA SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.6o.2 P )
- REPARACIÓN DEL DAÑO. LAS PRUEBAS RELATIVAS A LA DEPENDENCIA ECONÓMICA, DEBEN RECIBIRSE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (5497)
- REPARACION DEL DAÑO, ACTAS DEL ESTADO CIVIL PARA LOS EFECTOS DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS, DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. LAS PRUEBAS RELATIVAS A LA DEPENDENCIA ECONOMICA, DEBEN RECIBIRSE DURANTE LA SUSTANCIACION DEL PROCESO PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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