CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si el fallo impugnado subordina el goce del beneficio de la condena condicional al pago de la multa impuesta, como tal multa no es sino parte de la sanción misma, aunque el quejoso no haya hecho valer esa circunstancia, supliendo la deficiencia de su demanda, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que excluya la condición de pago de la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294450-de549032/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1066/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE SUSTITUCION DE PENA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE PENA.- (741)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis