CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si el fallo impugnado subordina el goce del beneficio de la condena condicional al pago de la multa impuesta, como tal multa no es sino parte de la sanción misma, aunque el quejoso no haya hecho valer esa circunstancia, supliendo la deficiencia de su demanda, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que excluya la condición de pago de la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294450-de549032/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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