CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Debe rendirse prueba directa sobre los requisitos que la ley exige para que proceda la concesión de la condena condicional. Por tanto, si no se rindió prueba alguna ni en primera ni en segunda instancias para demostrar que la inculpada haya observado buena conducta y que tenga modo honesto de vivir, ni sobre su vecindad y arraigo, la negativa del beneficio de la condena condicional está legalmente fundada en el artículo 84 del Código Penal para el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264229-8ae2cf2e/condena-condicional-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6029/57. Mónica Ponce Reyes. 25 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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