CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
No es violatoria de garantías la sentencia dictada en el Estado de Aguascalientes, que niega el beneficio de la condena condicional, si no se probó que el acusado haya estado avecindado y con arraigo en el Estado o en algún otro lugar de la República, por más de tres años, según lo dispone el artículo 84 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293305-6a36fbbd/condena-condicional-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6454/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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