CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si se cumplieron los requisitos a que se refiere a el artículo 84 del Código Penal del Estado y la autoridad responsable omitió conceder al reo el beneficio de la condena condicional, procede por este concepto conceder la protección de la Justicia Federal al agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294386-33943381/condena-condicional-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5924/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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