CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
El artículo 84 del Código Penal de Aguascalientes, a diferencia de otras legislaciones, en su fracción III impone al acusado que desee disfrutar del beneficio de la condena condicional, cuando ésta proceda, la obligación de probar su anterior buena conducta; que tiene modo honesto de vivir; y que está avecindado y con arraigo en el Estado con más de tres años de anterioridad, o, caso contrario, que acredite su vecindad y arraigo en otro lugar de la República. Por tanto, cuando el reo deja de rendir la prueba indicada, el juzgador no viola garantías si niega la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293733-835d4bbb/condena-condicional-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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