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Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 266

El artículo 84 del Código Penal de Aguascalientes, a diferencia de otras legislaciones, en su fracción III impone al acusado que desee disfrutar del beneficio de la condena condicional, cuando ésta proceda, la obligación de probar su anterior buena conducta; que tiene modo honesto de vivir; y que está avecindado y con arraigo en el Estado con más de tres años de anterioridad, o, caso contrario, que acredite su vecindad y arraigo en otro lugar de la República. Por tanto, cuando el reo deja de rendir la prueba indicada, el juzgador no viola garantías si niega la condena condicional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293733-835d4bbb/condena-condicional-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4035/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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