Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 39

El artículo 86 del Código Penal de Tamaulipas, vigente en la época de los hechos, establece que la sentencia podrá conceder la condena condicional cuando se llenen los requisitos que señala en su fracción primera, y el artículo 87 dispone que el acusado o su defensor deberá corroborar, antes de que se dicte sentencia firme, la circunstancias a que se refiere dicho artículo, o sea, que es la primera vez que delinque, ha observado buena conducta y tiene medio honesto de vivir. Y si ni el acusado ni el defensor comprobaron tales circunstancias, ni solicitaron siquiera en primera ni en segunda instancias que se concediera el beneficio de la condena condicional, en tales circunstancias, ese beneficio, que es potestativo para el juzgador, no pudo ser concedido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264232-653d6757/condena-condicional-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5226/57. Sotero Montes Silva. 7 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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