CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal de Tamaulipas, para que proceda el beneficio de la condena condicional, es indispensable que se acrediten los siguientes extremos: que la pena no exceda de dos años de prisión; que sea la primera vez que delinque el reo, y que hasta entonces haya observado buena conducta y tenga un modo honesto de vivir; por tanto, si sólo se acreditan los dos primeros de esos extremos, pero no el último, la autoridad responsable está en lo justo al no referirse en su sentencia al beneficio de la condena condicional solicitada, sin que se considere ese hecho como una violación procesal de las que ameritan la reposición del procedimiento, en los términos de la Ley de Amparo, ya que la promoción de ese beneficio no constituye propiamente una parte integral del procedimiento penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306379-e5099b2d/condena-condicional-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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