CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Para que pueda ser otorgado al responsable de un delito, el beneficio de la condena condicional, es necesario que la pena que se le imponga no exceda de dos años de prisión y que concurran los requisitos que señalan los cuatro incisos que integran la fracción I del artículo 86 del Código Penal aplicable, siendo el primero de ellos, que sea la primera vez que delinca el reo. Como en el mencionado precepto no se hace distinción ninguna sobre la circunstancia de que el primer delito hubiere sido intencional o de imprudencia, no cabe hacer esa distinción, alegando que cuando se haya delinquido sin intención, cabe la condena condicional, en caso de que se cometa un nuevo delito, este sí con carácter intencional, pues es principio de derecho muy conocido el de que donde la ley no distingue no se debe distinguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304160-72d2ef43/condena-condicional-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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