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Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. BUENA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).-

Clave: 4050 · Registro digital (IUS): 908991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1963

De conformidad con la fracción III del artículo 99 del Código Penal del Estado, es requisito necesario para la procedencia de la condena condicional o de la conmutación de la pena de prisión que el acusado haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito cuya autoría se le imputó y durante la tramitación del proceso, y si bien la buena conducta para efectos de esa merced puede desprenderla el juzgador de las constancias de autos y de los elementos que con ese fin haya aportado el acusado, y si por otro lado, del expediente no resulta algún dato o indicio del que se infiera alguna actitud del acusado al margen de la ley o digna de reproche social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta, mas para determinar que se incurrió en ese supuesto se requiere que el sujeto haya llevado a cabo actos de voluntad que revelen un desprecio por las normas penales establecidas, por lo que si en el proceso obra informe de alguna autoridad administrativa en el sentido de que el acusado ha registrado un diverso ingreso anterior a prisión o ha sido procesado por diverso delito ya sea doloso o preterintencional, dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito por el que se le sentenció, y no demostró durante el juicio que se le dictó auto de libertad o sentencia absolutoria respecto de aquél, ello revela un antecedente de que no ha observado buena conducta antes del delito por el que se le sentenció, sin que se requiera la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, pues ello se relaciona con la diversa hipótesis de procedencia de los beneficios contenida en la fracción II del propio artículo 99 del Código Penal del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908991-923987bd/condena-condicional-y-conmutacion-de-la-pena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 49/95.-Raúl Cárdenas Rodríguez.-22 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Hernández Torres.-Secretario: José Gilberto Moreno Gracia. Amparo directo 50/95.-Francisco Medellín Núñez.-22 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Hernández Torres.-Secretario: José Gilberto Moreno Gracia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 529, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o.1 P.

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