CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. BUENA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).-
De conformidad con la fracción III del artículo 99 del Código Penal del Estado, es requisito necesario para la procedencia de la condena condicional o de la conmutación de la pena de prisión que el acusado haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito cuya autoría se le imputó y durante la tramitación del proceso, y si bien la buena conducta para efectos de esa merced puede desprenderla el juzgador de las constancias de autos y de los elementos que con ese fin haya aportado el acusado, y si por otro lado, del expediente no resulta algún dato o indicio del que se infiera alguna actitud del acusado al margen de la ley o digna de reproche social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta, mas para determinar que se incurrió en ese supuesto se requiere que el sujeto haya llevado a cabo actos de voluntad que revelen un desprecio por las normas penales establecidas, por lo que si en el proceso obra informe de alguna autoridad administrativa en el sentido de que el acusado ha registrado un diverso ingreso anterior a prisión o ha sido procesado por diverso delito ya sea doloso o preterintencional, dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito por el que se le sentenció, y no demostró durante el juicio que se le dictó auto de libertad o sentencia absolutoria respecto de aquél, ello revela un antecedente de que no ha observado buena conducta antes del delito por el que se le sentenció, sin que se requiera la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, pues ello se relaciona con la diversa hipótesis de procedencia de los beneficios contenida en la fracción II del propio artículo 99 del Código Penal del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908991-923987bd/condena-condicional-y-conmutacion-de-la-pena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. ES CORRECTA LA NEGATIVA DE ESTOS BENEFICIOS SI ESTÁ ACREDITADO QUE EL SENTENCIADO NO OBSERVÓ BUENA CONDUCTA DENTRO DE LOS T (XVI.1o. J/4 )
- CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. ES CORRECTA LA NEGATIVA DE ESTOS BENEFICIOS SI ESTÁ ACREDITADO QUE EL SENTENCIADO NO OBSERVÓ BUENA CONDUCTA DENTRO DE LOS T (668)
- CONDENA CONDICIONAL, EL SENTENCIADO DEBE ACREDITAR SU BUENA CONDUCTA PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE BUENA CONDUCTA PARA OBTENERLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE BUENA CONDUCTA ANTERIOR Y POSTERIOR AL ILICITO, NECESARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis