Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 54

Si bien es cierto que los Jueces y tribunales están obligados, de acuerdo con los términos del artículo 85 del Código Penal del Estado, a conceder el beneficio de la condena condicional, dicha obligación queda supeditada a que se reúnan todos los extremos señalados por la propia ley, sin que sea correcta la apreciación del quejoso en el sentido de que el otorgamiento del beneficio sea previo a la comprobación de las condiciones a que el precepto se refiere, pues la sola redacción del artículo lleva a interpretación contraria. Y es evidente que si ha quedado probado de antemano que el acusado no reúne las condiciones señaladas por la ley para el goce de la condena condicional, entre otras, la de haber observado buena conducta con anterioridad, la sentencia que niega otorgar el referido beneficio no es violatorio del artículo mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261661-ad66d5b2/condena-condicional-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2137/60. Alfredo Marez García. 1o de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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