CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si bien es cierto que los Jueces y tribunales están obligados, de acuerdo con los términos del artículo 85 del Código Penal del Estado, a conceder el beneficio de la condena condicional, dicha obligación queda supeditada a que se reúnan todos los extremos señalados por la propia ley, sin que sea correcta la apreciación del quejoso en el sentido de que el otorgamiento del beneficio sea previo a la comprobación de las condiciones a que el precepto se refiere, pues la sola redacción del artículo lleva a interpretación contraria. Y es evidente que si ha quedado probado de antemano que el acusado no reúne las condiciones señaladas por la ley para el goce de la condena condicional, entre otras, la de haber observado buena conducta con anterioridad, la sentencia que niega otorgar el referido beneficio no es violatorio del artículo mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261661-ad66d5b2/condena-condicional-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA POSITIVA DE LOS REQUISITOS PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. ES CORRECTA LA NEGATIVA DE ESTOS BENEFICIOS SI ESTÁ ACREDITADO QUE EL SENTENCIADO NO OBSERVÓ BUENA CONDUCTA DENTRO DE LOS T (XVI.1o. J/4 )
- CONDENA CONDICIONAL Y CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. ES CORRECTA LA NEGATIVA DE ESTOS BENEFICIOS SI ESTÁ ACREDITADO QUE EL SENTENCIADO NO OBSERVÓ BUENA CONDUCTA DENTRO DE LOS T (668)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis