CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si bien el ad quem revocó la condicional otorgada días antes en un primer proceso, y le negó al quejoso una nueva condicional por no ser ya delincuente primario, siendo que lo adecuado hubiera sido ordenar la remisión de la nueva sentencia condenatoria para que surtiera efectos en la primera y reputar al inculpado como de conducta reprochable (artículo 86-I, inciso B, del Código Penal) y concluir con la misma negativa, sin embargo, carecería de objeto la concesión del amparo para el efecto de que se corrigieran tales anomalías técnicas, si en nada aliviaría la situación personal del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262725-a9f77951/condena-condicional-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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