CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El requisito a que se refiere la fracción II del artículo 88 del Código de Defensa Social aplicable, relativa a que sea la primera vez que delinque el reo, no se llenó en el caso, aunque exista constancia expedida por el Alcalde de una Cárcel Municipal, en la que se dice que el acusado no tiene ningún otro ingreso en dicha cárcel, si faltó el certificado que debió expedir el director de la Penitenciaría del Estado; o a falta de este, el de las otras autoridades que se mencionan en la citada fracción, lo que es bastante para justificar la negativa del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302554-d73ecfe1/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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