CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, es una facultad potestativa y no una obligación el conceder al procesado el beneficio de la condena condicional, y si éste no solicitó en el curso del procedimiento, la concesión de ese beneficio, ni acreditó reunir los requisitos que exige el citado artículo 88 del código mencionado, seguramente que el tribunal de alzada no violó ninguna garantía individual al conceder al quejoso ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302237-bf66c547/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8615/46. Hernández Gonzalo. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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