CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El Juez natural puede, dentro de sus facultades prudentemente potestativas, conceder o negar al acusado el beneficio de la condena condicional, pero la concesión de dicho beneficio está sujeta a la circunstancia de que se surtan las condiciones que establece el artículo 88 del Código de Defensa Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263602-65ed0492/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Directo 6520/57. Francisco Ríos Santos. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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