CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
De la redacción del artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se desprende que no está obligado el Juez del proceso a conceder oficiosamente el beneficio de la condena condicional, sino que la facultad queda sujeta a su prudente arbitrio, por lo que, si para nada se hizo la petición relativa, no estaba obligada la autoridad responsable a la concesión del mencionado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802665-8b776071/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4648/57. Pablo García Martínez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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