CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Para preservar el respeto a la garantía de petición consignada en el artículo 8o. de la Constitución Política de la República, aun cuando el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales resolver sobre la concesión de la condena condicional, es claro que si se solicita, debe resolverse sobre la petición formulada, y de lo contrario procede conceder el amparo para el único efecto de que la Sala responsable decida lo procedente sobre la concesión o negativa de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802851-01fd3148/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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