CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 88 del Código de Defensa Social, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, decretar de oficio o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad siempre que no excedan de dos años, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis de que la concesión de la condena condicional no es una obligación para el juzgador, quien puede concederla o negarla teniendo en cuenta las circunstancias objetivas de ejecución del delito y el grado de peligrosidad que revele el agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263723-97280c82/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis