CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales el decretar, de oficio o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años, y si la sanción que se impuso al quejoso es menor de dos años y la autoridad responsable no ha señalado en la sentencia ningún motivo que haga imposible legalmente conceder ese beneficio, debe juzgarse que tal fallo viola, en perjuicio del quejoso, garantías constitucionales, por lo que procede concederle el amparo para el efecto de que se le conceda el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301928-a976245a/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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