CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 88 del Código Penal aplicable, deja al prudente arbitrio de los Jueces y tribunales, el decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad que, entre otras condiciones, no excedan de dos años; y siendo esa la característica de la impuesta a la quejosa, debió ocuparse de la materia, la ejecutoria reclamada, y si no lo hizo, procede conceder el amparo a dicha quejosa, para el solo efecto de que la autoridad responsable resuelva lo que haya lugar sobre el beneficio de que viene hablando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301114-2836b710/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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