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CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 676

Si están probados los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado para que los acusados gocen del beneficio de la condena condicional, y la autoridad responsable no concede dicho beneficio, ni expresa las razones por las cuales no lo hace, debe otorgarse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se conceda ese beneficio o se expresen las razones que se tengan para negarlo, teniendo en cuenta que el citado artículo 88 deja al arbitrio del juzgador al conceder o no dicho beneficio, pero no lo exime de razonar su resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295154-cd2a8ce6/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2485/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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