CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si están probados los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado para que los acusados gocen del beneficio de la condena condicional, y la autoridad responsable no concede dicho beneficio, ni expresa las razones por las cuales no lo hace, debe otorgarse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se conceda ese beneficio o se expresen las razones que se tengan para negarlo, teniendo en cuenta que el citado artículo 88 deja al arbitrio del juzgador al conceder o no dicho beneficio, pero no lo exime de razonar su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295154-cd2a8ce6/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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