CONDENA CONDICION (LEGISLACION DE PUEBLA).
La concesión del beneficio de la condena condicional constituye, en los términos del artículo 88 del Código de Defensa Social, una facultad discrecional; y si en el caso nada se expresa sobre ese particular en la sentencia, no puede decirse que no se razonó la negativa, si dicho beneficio no fue solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262295-ac9d600f/condena-condicion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 678/58. Miguel Ocampo Bonilla. 3 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis