CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El Juez natural, dentro de las facultades prudentemente potestativas que le concede el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, puede conceder al acusado el beneficio de la condena condicional, cuando se surtan los requisitos que establece dicho precepto o, en su defecto, hacer la denegatoria de la suspensión condicional de la pena, cuando no se satisfagan las exigencias que crea el precepto que regula dicho instituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264488-de54673f/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3131/56. María Elena Flores. 4 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.
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