CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, queda al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales decretar de oficio o a petición de parte la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, cuando concurran las condiciones que el propio precepto señala. Por ende, la falta de ejercicio de la facultad discrecional que la ley confiere al sentenciador para decretar la condena condicional, no viola en perjuicio del acusado las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261492-d06b9e23/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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