CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
La concesión de la condena condicional, aun cuando estén satisfechos los requisitos que el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla señala para su procedencia, no es un derecho del acusado sino una facultad discrecional del juzgador, y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que su otorgamiento debe ceñirse al estudió de la personalidad del delincuente, prescindiendo de toda consideración de carácter meta jurídico o de aspecto criminológico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261742-3e9b445b/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 375/60. Manuel Lomelí Cortés. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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