CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Conforme al artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, queda al prudente arbitrio de los Jueces y tribunales decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas por dicho precepto, entre las que se cuenta la anterior buena conducta. Por tanto, si de la imputación de la ofendida y confesión del acusado aparece que con anterioridad ha ejecutado en agravio de la primera actos similares a los que motivaron el proceso que culminó con sentencia condenatoria, y el juzgador en uso de su arbitrio niega el beneficio de la suspensión de la condena, precisamente por falta de la anterior buena conducta, con ello no viola garantías en perjuicio del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261364-bb0d4246/condena-condicional-buena-conducta-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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