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CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 20

Conforme al artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, queda al prudente arbitrio de los Jueces y tribunales decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas por dicho precepto, entre las que se cuenta la anterior buena conducta. Por tanto, si de la imputación de la ofendida y confesión del acusado aparece que con anterioridad ha ejecutado en agravio de la primera actos similares a los que motivaron el proceso que culminó con sentencia condenatoria, y el juzgador en uso de su arbitrio niega el beneficio de la suspensión de la condena, precisamente por falta de la anterior buena conducta, con ello no viola garantías en perjuicio del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261364-bb0d4246/condena-condicional-buena-conducta-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5133/60. Gabino Delgado Meza. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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