CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es requisito necesario para la procedencia de la condena condicional, la prueba de la buena conducta del acusado, anterior a la comisión del hecho delictuoso, y si en el caso el inculpado ha sido procesado por delito similar, ello constituye un índice de mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261207-92ae4593/condena-condicional-buena-conducta-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6393/60. Ramón Denicia Saldívar. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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