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CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 43

Si está probado en autos que el acusado no tiene malos antecedentes, nunca había sido procesado por delito alguno y se le condenó a sufrir una pena de seis meses de prisión, legalmente y de acuerdo con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, procedía concederle el beneficio y si no se hizo así, invocando razones ilógicas, como es que dada la ignorancia del acusado, la condena condicional lo perjudicaría y haría que siguiera delinquiendo, cabe decir que el citado artículo 88 no señala estas razones para negar el beneficio y que, por tanto, al hacerlo así la responsable, infringió la disposición legal ya referida, con violación de garantías individuales, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que se conceda el beneficio de la condena condicional en la nueva sentencia que se dicte, teniendo sólo en cuenta los requisitos del artículo 88 del Código de Defensa Social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262000-8dfcab94/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5790/59. Francisco Cantero Hernández. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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