CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si está probado en autos que el acusado no tiene malos antecedentes, nunca había sido procesado por delito alguno y se le condenó a sufrir una pena de seis meses de prisión, legalmente y de acuerdo con el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, procedía concederle el beneficio y si no se hizo así, invocando razones ilógicas, como es que dada la ignorancia del acusado, la condena condicional lo perjudicaría y haría que siguiera delinquiendo, cabe decir que el citado artículo 88 no señala estas razones para negar el beneficio y que, por tanto, al hacerlo así la responsable, infringió la disposición legal ya referida, con violación de garantías individuales, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que se conceda el beneficio de la condena condicional en la nueva sentencia que se dicte, teniendo sólo en cuenta los requisitos del artículo 88 del Código de Defensa Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262000-8dfcab94/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA RESPONSABLE PARA RESOLVER SOBRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PARA SU PROCEDENCIA DEBEN JUSTIFICARSE LOS REQUISITOS DE LEY (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis