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CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2468

Si en autos no aparece que el quejoso haya justificado haber llenado los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, para obtener el beneficio de la condena condicional, pues no rindió prueba alguna para justificar su buena conducta, condición que la fracción III del mencionado artículo exige se justifique por medio de testigos de reconocida idoneidad y arraigo en la localidad, la autoridad responsable, al negarle ese beneficio, fundándose precisamente en que no se llenaron los requisitos señalados por dicho artículo, ni en la primera ni en la segunda instancia, obró de acuerdo con la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295625-4c4938eb/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1533/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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