CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si en autos no aparece que el quejoso haya justificado haber llenado los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado, para obtener el beneficio de la condena condicional, pues no rindió prueba alguna para justificar su buena conducta, condición que la fracción III del mencionado artículo exige se justifique por medio de testigos de reconocida idoneidad y arraigo en la localidad, la autoridad responsable, al negarle ese beneficio, fundándose precisamente en que no se llenaron los requisitos señalados por dicho artículo, ni en la primera ni en la segunda instancia, obró de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295625-4c4938eb/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. LEGISLACION DE PUEBLA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis