CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si las razones que se tuvieron para negar al reo el beneficio de la condena son: "que con frecuencia se presentan en la región, delitos contra la vida y la integridad corporal y para conseguir la ejemplaridad respectiva y combatir este aspecto de la delincuencia así como atendiendo a la gravedad de la lesión, debe negársele dicho beneficio", el razonamiento anterior no es convincente, porque la concesión de la condena condicional debe fundarse en el estudió de la personalidad del acusado una vez que han quedado cubiertos los requisitos que la Ley de Defensa Social del Estado exige para su procedencia. Por tanto, procede conceder al quejoso la protección que solicita para el efecto de que se le otorgue dicho beneficio por la responsable, de acuerdo con las normas que deben observarse para su procedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817946-8ce823a2/condena-condicional-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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