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CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 24

En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender en una violación a la ley que amerite la concesión del amparo, ya que no se afecta derecho alguno del inculpado. Si el sentenciador negó al acusado el beneficio por haber delinquido ebrio y ser frecuente en la región la comisión de delitos contra la vida e integridad corporal por personas en estado de ebriedad, tales razones se ajustan a un juicio prudente y justifican el propósito del legislador al conceder a los Jueces y tribunales el arbitrio para determinar a aquellos casos en los cuales, rendidas las condiciones legales, deban otorgar al sentenciado el beneficio de la condena condicional, cuidando que su determinación no pugne con los intereses sociales que deben prevalecer sobre el interés particular del sentenciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261132-ae2033a9/condena-condicional-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6873/60. Moisés Limón Ventura. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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