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CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA RESPONSABLE PARA RESOLVER SOBRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 257125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 19

Si bien la condena condicional no es un derecho, sino un beneficio que puede otorgar discrecionalmente el juzgador, en atención a los términos del artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cuando el defensor del acusado la solicite debe acordarse lo procedente al respecto, máxime si la pena impuesta no excede de dos años de prisión y además consta en autos que el inculpado tiene modo honesto de vivir e ingresos para sufragar las necesidades de las personas que dependen económicamente de él.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257125-0e6e0398/condena-condicional-omision-de-la-responsable-para-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

D. 56/70. Irineo Gutiérrez Bernardo. 2 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA RESPONSABLE PARA RESOLVER SOBRE LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).".

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