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CONDENA CONDICIONAL, SUPLENCIA DE LA QUEJA POR FALTA DE ESTUDIO OFICIOSO DEL BENEFICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 375

En cuanto a la condena condicional, que como sustitutivo de las penas cortas de prisión ha sido establecida en la mayoría de las legislaciones punitivas del país como un derecho del inculpado, en el Código de Puebla, Artículo 88, se observa que es una facultad discrecional del que juzga, al emplear el legislador local la siguiente expresión: "Queda al prudente arbitrio de los Jueces o Tribunales..." comprendiendo las hipótesis: 1). Que la solicite el acusado y, 2). Que de oficio la decrete el juzgador. Ahora bien, si ninguna de las dos hipótesis se realiza porque no hubo petición de parte legítima, como dice la Ley, ni el órgano jurisdiccional oficiosamente se encargó de estudiar el problema, ya concediendo el beneficio o ya negándolo, en esta virtud y supliéndose la deficiencia de la queja (artículo 76 de la Ley de Amparo), esta Primera Sala estima legal que la responsable se ocupe del asunto para resolver en uno u otro sentido, si de los autos se deduce la reunión de los presupuestos jurídicos; sanción menor de dos años de prisión; primogeneidad delictiva del agente, como lo estableció el a quo y que el acusado haya presentado a personas que certificaron sobre su conducta precedente, estando sujeta esta prueba al análisis cualitativo respectivo, por lo que procede conceder la protección federal para el sólo efecto de que la autoridad señalada como responsable, dicte nueva resolución en la que analice el problema de la condena condicional, quedando a su prudente arbitrio, por imperativo legal, negar o conceder el beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293537-daeaad6a/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5072/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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