CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Si bien es cierto que la mayoría de esta H. Sala según su integración, ha venido sustentando el criterio de que cuando no haya prueba en contrario, deben tenerse por presuntivamente acreditados la buena conducta anterior y el modo honesto de vivir, por estimarse que tales circunstancias personales son inherentes a todo individuo, el Código Penal del Estado de Aguascalientes en su artículo 84, entre otros requisitos para otorgar el beneficio de la condena condicional, exige que el acusado "pruebe" estar avecinado y con arraigo en el Estado por más de tres años, o, en caso contrario, que acredite las mismas circunstancias en otro lugar de la República por igual término y si éstos requisitos no aparecen acreditados en forma, la sentencia al establecerlo así y negar el beneficio de la condena condicional, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292990-4da4bea8/condena-condicional-legislacion-del-estado-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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