CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA, EN LA APELACION (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si en atención a que el inferior dictó sentencia absolutoria, el defensor o el acusado no se preocuparon de insistir ante la responsable en la recepción de la prueba testimonial sobre su buena conducta, debe estimarse que el tribunal de alzada, que revocó la absolución, sí incurrió en omisión por despachar lo ya acordado, dejando al inculpado sin la prueba testimonial que hubiera acreditado, probablemente, la conducta precedente del sujeto y su vecindad y arraigo en el sitio, toda vez que los otros extremos a que se refiere la norma de la condicional, ya estaban satisfechos, como son el de que es la primera vez que delinque, por ausencia de antecedentes, su modo honesto de vivir, y que la penalidad que se le fijó no rebasó el límite legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264584-cc37fb9c/condena-condicional-prueba-de-la-buena-conducta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PRESUNCION DE BUENA CONDUCTA PARA CONCEDER LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, EN LA APELACION DEBEN TOMARSE EN CUENTA, DE OFICIO LOS ELEMENTOS QUE LA HACEN PROCEDENTE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis