CONDENA CONDICIONAL.
Estatuyendo el Código Penal de Aguascalientes, entre otros requisitos para otorgar el beneficio de la condena condicional, que el acusado pruebe estar avecindado y con arraigo en el Estado por mas de tres años o en caso contrario acreditar tales circunstancias de otro lugar de la República por igual término, tal beneficio es improcedente, si dejó de justificarse dicha exigencia, y sin que la negativa al respecto, por la debida observancia a esta disposición legal, sea violatoria de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386866-a6e6dcc6/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2473/55. Antonio Alcántara Rodríguez. 8 de noviembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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