CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Es violatoria de garantías individuales la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional, no obstante que el acusado nunca haya sido condenado por delito alguno, único requisito que para ello exige el Código Penal de Jalisco, y que la pena impuesta sea menor de dos años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293721-39db9e98/condena-condicional-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5413/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez.
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