Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 124

La condena condicional no es un derecho adquirido por el reo, por el solo hecho de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 92 del Código Penal para el Estado de Jalisco, puesto que dicho precepto textualmente dice que "Puede suspenderse", esto es, lo deja a juicio del juzgador, y si éste estimó que con el hecho de haberse dictado una sentencia en contra de aquél por el mismo delito por el que fue procesado, aun cuando no hubiese causado ejecutoria, no era acreedor a ese beneficio, su sentencia no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264487-f7fad3c2/condena-condicional-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4748/54. Francisco Calderón Yáñez. 23 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.

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