MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA POR.
El artículo 70 del Código Penal Federal, establece que la pena de prisión que no exceda de tres años podrá ser sustituida por multa, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, si para el efecto de la individualización de las sanciones, atento a estos últimos preceptos, deben tomarse en consideración tanto las circunstancias personales del sentenciado, como las peculiaridades que concurrieron en la comisión del ilícito, su trascendencia y repercusión, cuyo análisis conducirá a ubicar la peligrosidad del infractor en determinado grado y, sobre esa base, se le imponen las penas que correspondan según el caso; luego, cuando se le concede el beneficio de la sustitución de la pena de prisión, para fijar la multa sustitutiva ha de considerarse, ya únicamente, que en términos de la parte final del artículo 29 del propio código represivo, corresponde un día multa por un día de cárcel, y así establecerse el monto de tal sustituto penal, pues de volver a considerar aquellas circunstancias para determinar la cuantía de la multa específica que habrá de enterar el sentenciado a fin de disfrutar de dicho beneficio, se traduciría en hacer una modificación a la pena de prisión que fue impuesta, precisamente atendiendo a esas particularidades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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