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MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR. DEBE IGUALMENTE FIJARSE, ATENDIENDO A LA PELIGROSIDAD ESTIMADA.

Clave: I.2o.P. J/43 · Registro digital (IUS): 218724 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 38

Siendo cierto que el artículo 29, párrafo final, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, establece que "tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión"; sin embargo, ese precepto debe aplicarse relacionándolo con el texto de los numerales 70, fracción I, 51 y 52 del ordenamiento sustantivo referido, esto es, atendiendo también al margen de la peligrosidad estimada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218724-66ec5338/multa-sustitucion-de-la-pena-de-prision-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1992/91. Héctor Gómez Valdez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 485/92. Margarita Torres Medina. 27 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 1098/92. Mario Alberto Ramos Chávez. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Amparo directo 192/92. Teresa Murguía Muñoz y otros. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pablo F. Morales Santelices. Amparo directo 918/92. María Concepción Flores Sánchez. 12 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte. tesis 594, página 367. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 58/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 54, con el rubro: "MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR." Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/95 en que participó el presente criterio.

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