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MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. DEBE CONSIDERARSE LA PRISION PREVENTIVA.

Clave: I.2o.P. J/58 · Registro digital (IUS): 209380 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 54

Conforme al texto del párrafo final del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, "En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión"; de lo que se sigue que el enunciado transcrito, en la parte que interesa, refiérese al "tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido", o sea, que si el sentenciado permaneció en prisión preventiva, ésta se contará para el efecto de que se disminuya, a su vez, el monto de la multa sustituta que el órgano judicial haya fijado, para lo cual por cada día de prisión preventiva restará un día multa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209380-4feb6e14/multa-sustitutiva-de-la-pena-privativa-de-libertad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 968/92. Lucio Montes de Oca Baltazares o Lucas Ledezma Valtierra. 10 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzi. Amparo directo 920/92. Alfonso Hernández Rincón. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pablo F. Morales Santelices. Amparo directo 188/92. María Félix Luna Hernández. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pablo F. Morales Santelices. Amparo directo 2334/92. Edwin Melo Sierra y otro. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 1630/94. Ernesto Villalón Lara. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Rafael Remes Ojeda. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 599, pág. 371.

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