TENTATIVA DE DELITO CALIFICADO, PUNIBILIDAD APLICABLE EN CASO DE.
Cuando se comete un delito en grado de tentativa, si éste es calificado, debe entenderse que la voluntad delictiva manifestada por el agente, expresada a través de los actos ejecutivos que deberían producir el resultado deseado, abarca todos los elementos integradores del delito, incluidas las circunstancias específicas que lo agravan las cuales, en ocasiones, constituyen precisamente el principio de ejecución del delito tentado. Como el delito tentado puede estar integrado por la realización total o parcial de los actos ejecutivos, resulta inexacto hablar en términos de consumación de una característica agravadora del tipo básico cuando éste, en función del cual existe aquélla, no ha podido consumarse, en tanto el hecho delictivo constituye una unidad fáctica y conceptual que no puede dividirse sino para efectos de su estudio dogmático y análisis jurisdiccional, porque el delito se manifiesta a nivel teórico, características particulares con fines de adecuación típica, lo que no supone su fragmentación para considerarlo parcialmente consumado. Por tanto, en los casos de tentativa de delito calificado, en términos del artículo 63 del Código Penal aplicable, la autoridad judicial, para determinar la pena correspondiente, debe disminuir en la proporción establecida en dicho artículo los márgenes de punibilidad relativos al tipo básico y también los que corresponden a la calificativa de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189247-1a906d65/tentativa-de-delito-calificado-punibilidad-aplicable-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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