VIOLACION, TENTATIVA EN EL DELITO DE.
Tratándose del delito de violación en grado de tentativa, para que éste exista, requiere que se hayan ejecutado todos los actos encaminados a la comisión del hecho criminoso, faltando únicamente para su completa realización el elemento consumativo del mismo o sea la realización de la cópula; por lo que si el acusado llevó a cabo todos los actos encaminados a la ejecución de ese hecho criminoso, dejando únicamente de realizar al acto consumativo o sea la cópula, por causas ajenas a su voluntad, es innegable la existencia de este delito en grado de tentativa, ya que la ley requiere que se inicie la ejecución de un delito determinado para calificar el hecho con la tentativa; ésto es, iniciar la acción principal en la que el delito consiste animado del deseo de ejecutarla, pero esa consumación queda interrumpida o incompleta, entre otras causas, por circunstancias ajenas a la voluntad del delincuente. Por lo que, existen casos en los cuales la realización del evento punible es impedido por circunstancias extrañas y ajenas al sujeto activo quien de su parte, ha hecho todo lo necesario para que el resultado se produzca, lo cual se designa como tentativa acabada o frustración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293018-f672f30c/violacion-tentativa-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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