TENTATIVA DELICTUOSA.
El cuerpo de la tentativa consta de dos elementos: la ejecución de hechos encaminados directa e inmediatamente a la comisión de un delito y la imposibilidad de cometerlo por causas ajenas a la voluntad del agente; de donde se concluye, que el elemento voluntad para la consumación de algún acto ilícito penal, debe comprobarse, ya que dicha voluntad es persistente en la tentativa, hasta el momento en que no se consuma el acto por causas ajenas a ella; pues si el agente desiste voluntariamente de la ejecución, la tentativa deja de existir, perdurando los hechos ejecutados, los que, si configuran algún delito, por sí mismos, son motivo de acusación, pero no como tentativa, sino como hechos consumados. Por otra parte, si estos hechos no son reveladores del delito que se pretende cometer o si con ellos hay la posibilidad de consumarse delitos diversos, sin existir prueba alguna por la que se venga en conocimiento de cuál de ellos pretende cometerse, esa falta de justificación, cuando menos, engendra la duda y debe estarse a lo más favorable para el reo; porque el arbitrio judicial no se extiende hasta el extremo de sustituirse en el pensamiento y voluntad del acusado, atribuyéndole la voluntad, y el pensamiento de quien lo juzga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298484-7d565a6c/tentativa-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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