TENTATIVA.
La ley establece que la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Por otra parte, el campo de las meras intenciones escapa de la órbita de lo jurídico, a menos que a la intención sigan actuaciones que revelen, de manera indubitable, su vinculación unívoca con el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264205-5bbc7dde/tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1376/57. Jesús Rodríguez Gamón y coagraviados. 7 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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