TENTATIVA.
La esencia de la tentativa tiene como presupuestos, en primer lugar, "un principio de ejecución" conscientemente dirigido a producir un daño del bien jurídicamente protegido, es decir, que se caracteriza porque se da el dolo de lesión, y en segundo lugar, un acto subjetivo del autor de consumarlo; en la inteligencia de que, una y otra de las acciones, deben estar referidas a realizar las características objetivas del tipo perseguido, y la no producción del resultado, ha de deberse no a desistimiento voluntario del agente, sino a causas ajenas a su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297165-e2b08870/tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TENTATIVA.- (3095)
- TENTATIVA DELICTUOSA. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA. (s/clave)
- TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO INDEPENDIENTE O AUTÓNOMO, SINO UNA EXTENSIÓN DEL TIPO, QUE HACE FACTIBLE SANCIONAR AL AGENTE POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO TENTADO Y NO CONSUMADO (II.3o.P.26 P (10a.))
- TENTATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis