TENTATIVA.
El propósito o la intención de delinquir, cuando no pasan de eso, son cosas de las que la Ley Penal se desatiende, y sólo las castiga cuando ese propósito o intención de delinquir son seguidos de hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pues entonces estamos frente a la tentativa punible señalada por el artículo 12 del Código Penal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 57/53. El Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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