TENTATIVA PUNIBLE.
Hay tentativa punible, cuando el agente inicie exteriormente, la ejecución del hecho delictuoso, directamente, por actos idóneos, y no practique todos los esenciales de ejecución que debiera producir el delito, por causa o condición que no sea su propio y espontáneo desistimiento; pero no debe perderse de vista que en una tentativa, domina casi por completo el elemento subjetivo del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313736-c05eae06/tentativa-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1348/31. González Velázquez Gregorio. 26 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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