TENTATIVA DE HOMICIDIO.
Dos características esenciales indican la tentativa que es punible: el principio de ejecución del hecho material, porque hasta este momento no hay todavía tentativa, y la posibilidad de suspender voluntariamente esta ejecución, porque cuando esta facultad cesa, no existe tentativa, sino que el crimen se ha consumado; y no es punible el hecho ejecutado, cuando de las constancias del proceso, se viene en conocimiento de que el agente desistió, de manera voluntaria, de la ejecución del acto punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310208-06b7292f/tentativa-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5640/38. Haquet Joaquín. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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